Máster en Resolución de Conflictos y Mediación

Duración, estructura de créditos y titulación

La duración estimada del Máster en Resolución de Conflictos y Mediación es de 900 horas (90 créditos). 1.

Respecto a la distribución del tiempo se establece que:

  • Al ser un Programa a distancia y no estar sujeto a clases presenciales, no se establece una fecha concreta de inicio, por lo que el alumno puede formalizar la matrícula en cualquier momento, siempre que haya plazas disponibles.
  • Por motivos académicos y de aprendizaje se dispone de una duración mínima del Programa de veinte meses, contabilizados desde la fecha de entrega del primer volumen hasta la fecha de recepción del último ejercicio de evaluación.
  • El tiempo máximo del que se dispone para realizar el Programa es de veinticuatro meses. En este período de tiempo, el alumno tiene que haber superado con éxito todas las actividades evaluadas y aprobado el Proyecto Final de Máster o Tesis de Grado.
La estructura de créditos del Máster en Resolución de Conflictos y Mediación se recoge en la siguiente tabla:

CRÉDITOSaDURACIÓNbHORAS
1ª Parte: Teoría y Análisis del Conflicto124120
2ª Parte: Procesos de Resolución y Transformación de Conflictos94 90
3ª Parte: Mediación104100
4ª Parte: Otros Procesos de Resolución y Transformación de Conflictos224220
5ª Parte: Habilidades para Resolución y Transformación de Conflictos144140
6ª Parte: Practicum y Proyecto Final de Master o Tesis de Grado234230
a. 1 crédito corresponde a 10 horas
b. Duración en meses

Al finalizar el Programa con éxito, el alumno recibirá un Diploma expedido por la Universidad donde se haya matriculado con el patrocinio de la Fundación Universitaria Iberoamericana (FUNIBER).

El Grado de "Máster en Resolución de Conflictos y Mediación" por sí solo no habilita para el ejercicio de la mediación, por lo que las personas interesadas en ejercer como tales deberán consultar la legislación de su país en materia de mediación. El marco normativo de la mediación familiar en España en el que vienen dados los requisitos para ejercer la mediación, incluyendo la acreditación de acciones formativas específicas de mediación e inscripciones en los Registros de Mediadores, está compuesto por las siguientes leyes autonómicas:

Cataluña. Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar (DOGC nº 3.355, de 26 de marzo de 2001) y Dec.
Galicia. Ley 4/2001 de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, B.O.E. nº. 157 de 2 de julio de 2001.
Valencia. Ley 7/2001, de 26 de noviembre DOGV nº 4138, de 29 de noviembre de 2001.(BOE nº 303, 19 diciembre 2001).
Canarias. BOE nº 134, de 5 de junio de 2003 y Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.
Castilla-La Mancha. Ley de la C.A. de Castilla-La Mancha 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar. B.O.E. 25-08-2005.
Castilla y León. Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. (BOE núm 105, 3 de mayo de 2006)
Baleares. Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar de la Comunidad Autónoma Islas Baleares (BOE nº 303, de 20 de diciembre de 2006. BOID, núm 170, 30 de noviembre de 2006).
Madrid. Ley 1/2007, de 21 de febrero, de mediación familiar de la Comunidad de Madrid
Asturias. Ley 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar de Asturias (BOPA Nº 81 - Lunes, 9 de abril de 2007)
País Vasco. Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar del País Vasco (BOPV Nº 34 - Lunes, 18 de febrero de 2008)

1. 1 crédito corresponde a 10 horas